Resumen: Recurso de casación admisible. Incidente concursal de impugnación de lista de acreedores solicitando la declaración de nulidad del contrato de pignoración suscrito y la calificación del crédito como ordinario en lugar de privilegiado especial. En primera instancia se estimó la demanda y en apelación se desestimó el recurso y se confirmó la recurrida. En casación e infracción procesal se plantea un tema elativo a la legitimación activa. Cuando la impugnación de la clasificación de un crédito con privilegio especial tiene como presupuesto la previa impugnación de la constitución de la garantía real, realizada antes de la declaración de concurso, en cuanto constituye una acción de reintegración, cuyo ejercicio expresamente prevé la norma, no puede eludirse la aplicación de esas previsiones legales, que constituyen a estos efectos una ley especial. De otro modo, estaríamos amparando un fraude de ley procesal: para evitar la aplicación de unas normas que, en atención a una determinada razón de ser, restringen la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación (nulidad de una prenda constituida por el concursado antes del concurso), se acude al subterfugio de la impugnación de la lista de acreedores (en concreto, de la clasificación del crédito del acreedor pignoraticio como crédito con privilegio especial) para justificar la legitimación para ejercitar la acción de nulidad de la constitución de la prenda, de la que en realidad se carece. Costas: dudas de derecho.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende para todos los trabajadores residencia de mayores afectada a disponer dentro jornada de 10 m. para aseo personal antes de la comida y otros 10m. antes de abandonar trabajo y derecho disponer taquilla dado riesgo biológico. Entendemos que se trata de medidas complementarias o de refuerzo de las previstas en la evaluación de riesgos específica y no cabe considerarlas como medidas de sustitución, pues no puede considerarse como innecesaria la adopción de aquellas medidas previstas en el reglamento, aún y cuando se prevea el uso de guantes o la limpieza de manos inmediata al contacto con las personas atendidas, como es el caso.
Resumen: PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Martina y la demandada recurren en sendos recursos de suplicación la sentencia del juzgado de lo social que estima la demanda de solicitud de reconocimiento de relación laboral indefinida con la demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO- EUSKAL HERRIKO UNIBERSITATEA (UPV-EHU). En concreto, la sentencia reconoce a la trabajadora la cualidad de indefinida no fija.